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miércoles, 5 de septiembre de 2018

Consideraciones desde la Legalidad Educacional Chilena y a la Libertad de Enseñanza.

Primero que todo, debemos recordar que existen en la "Constitución Política de Chile", nuestros "Derechos y Deberes Constitucionales", dentro de su Artículo 19 en su 10° apartado, nos señala el objeto y el derecho a la educación como: "La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos".

Del apartado anterior y paralelo a este reconocimiento Constitucional, el año 1989 un 20 de noviembre, la "Asamblea General de las Naciones Unidas", reconoce los "Derechos Humanos de los niños y niñas", los que posteriormente se desprenden como los "Derechos de l@s niñ@s". En Chile este tratado internacional se ratifica en 1990, tomando pleno carácter de ley.

Además, la Constitución chilena es enfática en señalar la libertad de enseñanza, en el número 11° "La libertar de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos".

En materia de leyes educacionales Chilenas, la Constitución otorga los lineamientos a través de una Ley Orgánica Constitucional para su cometido institucional.

Desde esta directriz, junto con la del Congreso, el aporte del ejecutivo a través de los Decretos, y algunos académicos en comisiones, se desprenden una serie de leyes y mecanismo jurídicos hasta la actualidad, las que vienen a regular en materia de educación.

Como principal ley orientadora, nos encontramos con la Ley General de Educación. 20. 370, la que en su Artículo 2 define a la educación como: "Proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por finalidad alcanzar su desarrollo, espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la trasmisión y cultivo de valores, conocimientos y destreza. Se enmarcan en le respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz , y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país".

Este artículo es interesante porque también es clara en describir los "tipos de enseñanza", Artículo 2 inc.2: "La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal". Según el mismo artículo en su incisos posteriores, la ley las define de la siguiente manera:

  • La enseñanza formal o regular es aquella que está "estructurada" y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
  • La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
  • La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.

Además de esta caracterización realizada por la LGE 20. 370, podemos complementar esta relación de "informalidades" con la institucionalidad. Lo importante es que dentro de la legalidad actual se encuentra regulado a través del Decreto 2272, que regula el "Reconocimiento de Estudios en Chile.

Esta legalidad también nos permite que las familias, que no pertenecen a un sistema formal de educación, como Homeschool, puedan inscribirse a principio de cada año, a contar lo que el Ministerio denomina como "primero básico" o desde los seis años, pueden realizar EXÁMENES LIBRES, efectuándose a final de cada año, los que se dividen en: Matemáticas, Lenguaje y Comunicación, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, a contar de "quinto básico" entra también Inglés. Todos ellos califican al final con una nota y esa calificación queda como única por año.



Bibliografía para revisar:



Continuará...

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